Consejo de Transparencia

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tiene como meta principal, lograr una administración mejor, más abierta y sobre todo más democrática, donde no exista ninguna esfera opaca.


¿QUÉ ES?




Se trata de un organismo público e independiente con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, y pertenece al Ministerio de Hacienda y función pública. Se rige por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno así como por las disposiciones que las desarrollan y por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 919/2014 de 31 de octubre. Supletoriamente se rige por:

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- La ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Fuente: gobierno abierto


FUNCIONES




- Adoptar recomendaciones para un mejor cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley de transparencia.
- Asesorar en materia de transparencia y buen gobierno.
- Informar sobre los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la ley de transparencia o que estén relacionadas con su objeto.
- Evaluación del grado de aplicación de la ley. Para ello, se realizará anualmente una memoria que contemple información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas.
- Promover las buenas prácticas y todas aquellas actividades que sirvan para la formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas en la ley.
- Colaborar con órganos de naturaleza similar en las materias que le sean propias.


ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO



El consejo de transparencia se organiza de la siguiente manera:

- Presidenta. Entre sus funciones más destacadas están la ostentación de representante legal e institucional del consejo, adoptar criterios de interpretación uniformes y objetivos  y velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al consejo por parte de la ley de transparencia.

- Vocal asesora. Sus funciones más importantes son la coordinación de las relaciones institucionales, las actividades de formación de la cultura de transparencia, como las clases, conferencias y colaboraciones, además de convocar los comités de dirección y la elaboración del orden del día. También es la encargada de elaborar un plan de estudio sobre el impacto de la ley de transparencia, gestiona la agenda de la presidenta y el plan de formación y sensibilización.

- Subdirector de transparencia y buen gobierno. Sus funciones son supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, instar el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de publicidad y proponer al presidente la adopción de criterios de interpretación uniforme de la ley de transparencia. Además de esto, también tiene que tramitar las cuestiones y las consultas que les sean planteadas y aquellas otras que les sean encomendadas por el Presidente del Consejo.

- Subdirectora de reclamaciones. Sus funciones son tramitar las consultas que pudieran presentarse ante el consejo y las que les sean encomendadas por el Presidente del Consejo. 

- Director de la oficina de reclamaciones de administraciones territoriales. Entre sus funciones están las de conocer las reclamaciones, notificaciones, tramitaciones, resoluciones y el control del cumplimiento en el ámbito de las Comunidades Autónomas firmantes y las entidades locales que se hayan adherido al convenio. Gestionar los convenios de colaboración y coordinar el sistema de medición de cumplimiento de la ley con las Comunidades Autónomas y entidades locales.

- Jefe de la unidad de apoyo. Trata de fortalecer y ayudar en las funciones otorgadas a los distintos órganos que componen el Consejo de Transparencia. Sus funciones más destacadas son:

            - Efectuar la rendición de cuentas y aprobarlas
           - Realizar el seguimiento del plan estratégico
           - Realizar todas aquellas competencias propias de una Secretaría General




Fuente: principios

Cada Comunidad Autónoma tiene su portal de transparencia propio, tal y como obliga la administración central dentro de los margenes de aplicación recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Aquí nos vamos a centrar en la Comunidad Autónoma a la que pertenecemos, la Región de Murcia.

La Ley 12/2014, de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia crea en su artículo 38 el consejo de transparencia de la Región de Murcia, definido como un órgano independiente que trata de controlar y garantizar el derecho de acceso a la información pública. Su regulación está establecida en los artículos 22, 28, 38 de la presente ley. 

MIEMBROS

El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia estará compuesto por: 

- Un presidente.

Dos diputados de la Asamblea Regional, para cuya designación se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad y pluralidad respecto de los grupos presentes en la Cámara.

Un representante de la consejería competente en materia de transparencia y otro de hacienda.

- Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración regional.

- Un representante por cada una de las universidades públicas de la Región de Murcia.

- Un miembro del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

- Dos miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de las entidades representativas de los intereses económicos y sociales de la Región de Murcia, así como de los consumidores y usuarios.

DURACIÓN DEL MANDATO

- El presidente tiene un mandato de 5 años, que no podrá ser renovado en ningún caso.

- El resto de miembros formarán parte del consejo de transparencia por un periodo de 4 años.


¿CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN AL CONSEJO?

Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones contra las resoluciones del derecho de acceso en la Administración Regional ante el consejo de transparencia de la Región de Murcia. Estas reclamaciones contra las resoluciones  expresas o presuntas deben ser en materia de acceso a la información pública.

- Carácter potestativo y previo: los ciudadanos pueden presentar las reclamaciones directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, antes de que ésta sea impugnada en la vía contenciosa administrativa.

- Plazo: un mes a contar desde el día después de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

- Audiencia: se otorgará trámite de audiencia a las personas que puedan ser afectadas para que aleguen, con carácter previo a la resolución de la reclamación, cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos.

- Resolución y notificación: plazo máximo de tres meses. Transcurrido el periodo la reclamación se entenderá por desestimada. 

- Régimen jurídico: la reclamación estará regida por lo establecido en el artículo 24 de la legislación estatal.

Desde mi perspectiva, el consejo de transparencia tanto el Estatal como el que cada Comunidad Autónoma tiene propio, es un organismo que presupone un avance en materia de rendición de cuentas, por decirlo de alguna manera, para que el ciudadano esté mejor informado sobre los trámites y tareas que se están llevando a cabo, pero también para lograr una mayor transparencia y así evitar todo tipo de esferas opacas que antes existían. Ahora bien, la cuestión realmente importante es si con este organismo se está logrando ser lo más transparente posible, o si simplemente se trata de una estrategia para lavar la imagen de la administración en España.

Fuentes:

http://transparencia.carm.es/consejo-de-la-transparencia-de-la-region-de-murcia

https://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=18122014&numero=16044&origen=ini

http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/consejo/que_es.html&urlMagnolia=1


Comentarios

  1. ¡Gran aportación!

    Dejo aquí mi pequeño aporte con esta charla / conferencia de febrero de este año en la que la presidenta del Consejo (María Esther Arizmendi) explica qué se ha hecho desde el Consejo en estos dos últimos años, los pros y los contras que ha encontrado en la actuación del mismo, cómo valora la Ley 19/2013, cómo ha sido el proceso de su aplicación...
    https://www.youtube.com/watch?v=A0jAvzexm-Q

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  2. Muy bien explicado Cristóbal! Epígrafes claros e información concisa.
    Gracias también por adjuntar enlace con las leyes y artículos específicamente, de esta forma podré consultarlo yo mismo.

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  3. Coincido al 100% con tu opinión, Cristóbal. Los Consejos son herramientas muy útiles en nuestra democracia, pero es necesario revisar su eficiencia. ¡Bravo por la entrada!

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