La transparencia de la e-Administración: cómo funciona, herramientas clave, historia de la transparencia (España y a nivel internacional)

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia.
La información pública es el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.



Deben publicar los datos las Administraciones públicas en toda su extensión, incluyendo la Administración Institucional (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Agencias, Entidades de derecho público dependientes), Universidades Públicas, Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio) cuando ejerzan actividades sometidas al Derecho Administrativo, Fundaciones del Sector Público, Sociedades mercantiles cuya participación de las Administraciones sea superior al 50%, la Casa del Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Económico Social, y asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades.

También los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales están sometidas.

El ciudadano puede ejercer el derecho de acceso. Obliga a la identificación del sujeto, y hay ciertos datos relacionados con: Seguridad Nacional, Defensa, Política económica y monetaria, para la protección de datos de carácter personal, etc. que no pueden ser revelados. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
  1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  4. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.


Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.
Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.
Pueden usarse los mecanismos de identificación previstos en Cl@ve en todos aquellos servicios de administración electrónica integrados en el sistema. Y para poder usarlo, solo es necesario haber obtenido el credencial electrónico de identificación mediante los siguientes procedimientos: de forma presencial (oficina de registro); o de forma virtual.
Para poder usarlo, es menester clickar en el apartado "Cl@ve" de la página vinculada al sistema que se desee consultar. A continuación, hay que elegir el método de identificación; dependiendo si se selecciona Cl@ve ocasional o Cl@ve permanente. Una vez registrado, Cl@ve te redirige automáticamente al servicio de administración electrónica previamente elegido.




Una vez vistas las principales funciones de la transparencia, hemos de echar la vista atrás y ver cómo y cuándo surge la necesidad de incorporar la transparencia al ámbito de las Administraciones Públicas. Este aspecto entiende de dos espacios distintos: España a un lado, y el resto de los países a otro. Por lo tanto, debemos dividir este apartado en tales espacios. Debido a la temprana incorporación y a los mecanismos personalizados que poseen su transparencia, debemos mencionar primero la historia internacional, acotando hacia un espacio español.

La transparencia pública internacional. 
Se distinguen de manera clara dos países que se consideran pioneros en cuanto a transparencia: Suecia y Estados Unidos. Suecia es un clarísimo ejemplo de sistema de transparencia, y está establecido que una de las primeras regulaciones de transparencia fueron llevadas a cabo por los suecos en 1766, la llamada "Freedom of the press act" realizada por el rey sueco Adolphus Frederick. 
"Freedom of the Press Act" sueco de 1766

Tras esto, es considerada la primera norma de transparencia contemporánea la llamada "Freedom of Information Act" (FOIA) de 1966 en los Estados Unidos. La FOIA daba acceso a los ciudadanos a solicitar cualquier registro del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos (sólo al órgano federal), siendo un deber para la Administración entregar una copia al ciudadano solicitante siempre y cuando en estos registros no se encuentre nada que ponga en peligro los intereses de la nación o demás información clasificada (como seguridad nacional o registros bancarios). Un poco más tarde, en 2008, el postulante a presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, llevó en uno de sus esloganes este precepto, siendo este: participación, colaboración y transparencia. Obama promovió un sistema de transparencia que se extendió al ámbito tecnológico, permitiendo el acceso online de todos los ciudadanos a portales de rendición de cuentas de los órganos del Estado. 

A partir de la FOIA, fueron muchos los países que fueron implementando, de forma continua pero lenta, diversos métodos de transparencia en sus administraciones, siendo los países más pioneros: Noruega, Finlandia, Francia y Holanda. El "boom" de las leyes de transparencia y rendición de cuentas tuvo lugar entre 1990 y 2005, cuando prácticamente toda América del Norte y Europa disponían de algún tipo de ley específicamente de transparencia (menos, por ejemplo, España, que, junto a Luxemburgo, entraron en la década de 2010 sin ley de transparencia). 

La transparencia pública en la Unión Europea.
El principal motor del desarrollo de la transparencia en la Unión Europea lo representan los países de Suecia y Finlandia que, como ya se ha visto, poseen una ferviente tradición de transparencia. En su entrada a la UE en 1995, declararon que no querían tener que perder ese valor activo de sus gobiernos, por lo que las la Unión Europea adoptó su discurso como propio, y propuso una paridad en normativas referentes a la transparencia. Esta paridad fue impulsada por la modificación del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que en su artículo 255 declara que todo ciudadano de la Unión  tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y que cada Estado miembro elaborará en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos. Como aditivo, una serie de países que creían que la transparencia dificultaba lo que podríamos llamar "la gobernabilidad" (Italia, España) y la toma de decisiones y puesta en común de acuerdos, descubrieron que esto no era tal y comenzaron con la preparación de tales legislaciones. 
Además, se introdujo en el Tratado Europeo de los Derechos Humanos el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública 

La transparencia pública en España.
España era, en 2010, uno de los dos únicos países de Europa sin legislación  en materia de transparencia. El único rastro de transparencia en el ordenamiento jurídico es una pqueña mención de esta en la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que en su artículo 37 declara que: "Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación." Pero este era un artículo residual y no especifica de forma clara la transparencia como tal. Es en la ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno donde se contempla por primera vez la transparencia en toda la historia de España.  Es representativo la mención a la ley 30/1992 que hace la ley 19/2013, calificándola de ineficiente.


La crisis de 2008 a lo que se sumó la caída de prestigio de la clase política, hizo que la población denunciase la opacidad de la administración, y fruto de ello surgió la ley 19/2013. Esta ley no solo recoge el derecho de acceso, sino que es pionera en legislación española en cuanto a la obligación de la publicidad activa de la información de la Administración. El contenido de la ley será analizado más concretamente en una entrada.



http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica.html

Camarzana Mariscal, A. (2016). La transparencia en la Administración Pública. San Sebastián, pp.13-20.


Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
 

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