El derecho de acceso a la información de los ciudadanos
El derecho de acceso de los ciudadanos españoles a la información pública es un derecho que es, relativamente, nuevo. Si bien está dispuesto en el artículo 105 b) de la Constitución Española de 1978, está bien desarrollado en la pertinente Ley de Transparencia, la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Pero es necesario detallar aspectos generales de tales artículos, así como el ejercicio práctico de tal derecho y sus consecuentes ámbitos.
Artículo 105 CE La ley regulará:a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
La Información Pública
La información pública se entiende como el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, según la definición literal que de ella hace el propio gobierno de la nación española en el portal de transparencia (más adelante tratado).
Por tal definición, y teniendo en cuenta lo anteriormente dicho sobre la Constitución y la Ley 19/2013, se le permite al ciudadano solicitar información a la Administración territorial pertinente, así como a diferentes organismos y entidades gestoras de lo público, de la Seguridad Social, o del Derecho Público, y estas están obligadas a responder.
El ciudadano deberá presentar su documentación, ya sea de manera física (DNI), o informática (sistema Cl@ve). En ningún caso el ciudadano estará obligado a especificar por qué realiza la consulta a la Administración, siendo protegido en este caso por la ley 19/2013, aunque sí que podrá especificar la motivación, pero esta nunca será determinante para la concesión de la información.
Además, la ley protege las diversas lenguas co-oficiales del reino de España, pudiendo los ciudadanos acceder a la misma información en tales lenguas (catalán, valenciano, gallego y euskera), adicionándose el inglés para información de cualquier ciudadano exterior.
Los límites del derecho de acceso
El derecho de acceso se le reconoce a todas las personas físicas, así como a las jurídicas, y abarca un amplio espectro de información. Pero este espectro es limitado, puesto que existen temas que la ley excluye de ser publicados o consultados por la completa población. Tales informaciones vienen minuciosamente especificadas en la propia Ley 19/2013, pudiendo ser consultada cualquier información excepto aquella que vaya en contra de una serie de valores, como, entre otros:
- La seguridad nacional y la defensa del país
- Los intereses económicos y de políticas económicas
- La igualdad en procesos judiciales en curso
- Las relaciones exteriores.
Estos ámbitos son restringidos del conocimiento público, puesto que peuden existir diversos individuos o grupos que se aprovechen de tales informaciones para sacar beneficio de ello, ya sea beneficio económico, social, político o simplemente, tener ventaja con respecto a la Administración y su aparato de castigo por incumplimiento de leyes, además de poder suponer un grave perjurio al territorio de la nación, así como a sus ciudadanos ante diversos grupos armados de alcance mundial. Para finalizar con los límites del derecho de acceso, se debe aclarar que no se deniega el acceso de una manera total a la información cuando esta trate sobre los temas anteriormente dichos, sino que simplemente se omiten las partes esencialmente pertenecientes a tales temas, considerándose, por tanto, un acceso parcial a la información.
Vías de acceso a la Información Pública
El acceso a la información pública puede realizarse de dos maneras:
- De manera presencial, acudiendo el ciudadano (con documentación) a los registros de la Administración pertinentes o por correo postal.
- De manera telemática, a traves del Portal de Transparencia del Gobierno de España.
El Portal de Transparencia
El Portal de Transparencia del Gobierno de España es una web habilitada por el mismo, que hace a tal institución cumplir con su deber de acuerdo con la Ley 19/2013 de Transparencia. En tal portal, se dispone una interfaz que intenta dar la máxima facilidad al ciudadano en el ejercicio de su derecho de acceso, pudiendo realizar todos los trámites y pudiendo rescatar toda información pública permitida por tal vía. Se puede utilizar para iniciar el procedimiento de petición de información, así como para consultar el estado de tal petición.
Es posible filtrar la información por los diferentes ministerios, así como por categorías, y usar herramientas de participación ciudadanas con los diferentes ministerios. En el siguiente vídeo se muestra el derecho de acceso a la información y su relación con el Portal de Transparencia:
En mi opinión, el Portal de Transparencia es una herramienta mucho más que útil, a pesar de que se le podría dar un mucho mejor uso. Abre un sinfín de posibilidades en cuanto a lo que transparencia se refiere, y pretende ahondar en la estabilidad del Estado de Derecho. Un Portal de Transparencia que funcione es sinónimo de un mayor compromiso del gobierno, puesto que ahora es mucho más vulnerable al conocimiento de los ciudadanos de sus acciones. Con respecto al derecho de acceso, creo que cumple una necesidad básica de todo ciudadano mínimamente comprometido con el Estado que conforma. Una mayor participación es posible gracias al conocimiento, y quizá una mayor participación sea beneficiosa para la calidad de las relaciones entre la Administración y el Gobierno con los ciudadanos. La ley 19/2013, si bien incompleta a mi gusto, es pionera en cuanto a calidad de la transparencia, y será adoptada alrededor del mundo en el futuro.
Fuentes
Es curioso lo atrasada que ha ido España en los temas de Transparencia y Gobierno Abierto. Sobre todo que un derecho que parece tan obvio en una democracia como el de "acceso a la "información pública" no estuviese desarrollado hasta 2013... Lo importante al final es que por fin lo tenemos desarrollado y que gracias a él podemos solicitar la información pública que deseemos a la Administración.
ResponderEliminarQueda plena y abrumadoramente acreditado que España a día de hoy sí está cumpliendo con lo establecido en el texto constitucional. De esta forma, el ciudadano puede consultar y revisar lo que crea oportuno sin que parezca una gestión opaca de los sucesivos gobiernos. Enhorabuena por la información Ballesteros.
ResponderEliminarEl derecho de acceso a la información de los ciudadanos, como bien ha dicho mi compañero Andrés, viene contemplado en nuestra Constitución de 1978, no es menos cierto que para que este derecho fuera real, tenía que desarrollarse, cosa que no sucedió hasta 2013, como ha apuntado mi compañera Laura, con la Ley 19/2013. A pesar de ello, ahora ya gozamos de dicho derecho que debe seguir profundizándose en el futuro para la consecución de una mayor transparencia.
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