Normativa en materia de transparencia administrativa y acceso a la información pública

Antecedentes a la Ley 19/2013

Hasta el año 2013, la única regulación existente en España sobre el acceso a la información, era el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)[1].

Sin embargo, y como es evidente, este escaso artículo no constituía una eficiente regulación normativa de la transparencia de la administración. 

La Ley 19/2013[2].


Finalmente, en 2013, tras 'la tormenta perfecta de la transparencia', que diría Guichot (2012), (demandas de transparencia por parte de los ciudadanos y necesidad de los representantes políticos de restablecer la confianza de los mismos tras la crisis y los numerosos casos de corrupción), entra en vigor la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, primera norma en esta materia del Ordenamiento Jurídico español, y que sigue aún vigente a día de hoy. Esta es la norma de transparencia española a nivel estatal, y que sirve de referencia para la regulación de la misma materia a niveles autonómico y local.

(Aunque este vídeo habla a la Ley de Transparencia autonómica de Cataluña, puede explicar igualmente el contenido de la Ley 19/2013):




Objetivo:

El principal objetivo de esta ley es incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el acceso a la información pública y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento; tal y como se indica en la propia Ley. 

Estructura:


En el título I de la ley se regula la transparencia de la actividad pública mediante dos capítulos que son la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. Además de esto, también hace referencia a todos los sujetos que prestan servicios públicos, y por lo tanto, los que deberán cumplir con lo establecido por la ley. El título II trata sobre el Buen Gobierno y el tercero sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la Ley de Transparencia serán aplicables a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales; las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social; los organismos autónomos, la Agencias Estatales y las entidades empresariales y de Derecho Público que realicen actividades de regulación o supervisión de algún sector; y, las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que estén vinculadas o sean dependientes de las administraciones públicas. 

En lo relativo a las actividades que estén sujetas a Derecho Administrativo, también estarán obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley las corporaciones de Derecho Público, La Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. 

Las sociedades mercantiles y fundaciones públicas; Asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades que acabo de mencionar; los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciban durante el periodo de un año cierta cuantía de dinero como ayuda o subvención pública.

Por último, las personas físicas y jurídicas distintas a las referidas anteriormente que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad a la que se encuentre vinculada, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la Ley.  

Composición

     Publicidad activa

Las instituciones sujetas a la aplicación de esta ley están  obligadas a publicar información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será el responsable de controlar el cumplimiento de estas obligaciones y de establecer las medidas necesarias en caso de incumplimiento.  Para poder cumplir de una manera eficiente lo establecido por la Ley, la Administración General del Estado creará un Portal de Transparencia mediante el cual se podrá centralizar toda la información que debe hacerse pública según este apartado de publicidad activa y, también, la que se solicite con mayor frecuencia, para ponerla a disposición de los ciudadanos. 

     Derecho de acceso a la información


El derecho de acceso a la información ya había sido regulado también en algunas otras disposiciones del ordenamiento jurídico español. Siempre partiendo del soporte  constitucional que tiene el derecho de acceso en el artículo 105. b) de la CE, también había sido desarrollado en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Esta Ley establece ciertos límites al derecho de acceso que serán aplicables según la naturaleza de la información o si perjudica otros intereses protegidos por la ley, como puede ser la protección de datos personales. En la ley se explica también como hacer la solicitud, el trámite, la resolución y los motivos de inadmisión.

     Buen Gobierno

Se establecen los principios generales y de actuación a cumplir por los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades de Derecho público o privado. 
Además de los principios, también se prevén infracciones en materia de conflicto de interés, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. 




Dejo por aquí otro vídeo en el que se explican las diferentes fases en las que se ha puesto en marcha la Ley 19/2013, y en el que aparecen también algunos términos y organismos nuevos que explicaremos mis compañeros del blog y yo en próximas entradas.




Legislación complementaria[3]

Comunidades Autónomas: La Región de Murcia

La Ley 19/2013 no excluye la regulación adicional de su materia a nivel autonómico y local. Desde su entrada en vigor, 16 comunidades Autónomas han dado el paso, entre ellas,  la nuestra, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A continuación, les dejo un link a la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las otras 15 Comunidades Autónomas son Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco y Principado de Asturias.

Regulación Internacional

España no ha sido el único país en regular esta importante materia. De hecho, lo ha hecho relativamente tarde. Países como Francia, Alemania, Canadá, Bolivia, Paraguay, y un largo etcétera también tienen su propia legislación estatal.

Además, organismos internacionales como la Unión Europea también se han sumado a esta iniciativa. A continuación les dejo un par de ejemplos de normativa europea en materia de transparencia:
Para concluir esta entrada, les dejo el link al anexo documental de la guía para la implantación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, en los ayuntamientos catalanes, publicado en el año 2014; un documento en el que se enumeran distintos documentos en materia de transparencia, buen gobierno y gobierno abierto, clasificados a nivel autonómico, estatal español, estatal extranjero, y de la Unión Europea, además de aportar otra información, como links a otros documentos (no normativa) y a páginas web (tanto institucionales como no institucionales) sobre la materia.

Opinión personal

En mi opinión, esta ley era muy necesaria en España, donde como hemos visto al principio de esta entrada, se ha retrasado mucho la creación de una Ley que regule la Transparencia y el Gobierno Abierto. En un contexto de corrupción y crisis económica y social, es imprescindible que existan unas instituciones de gobierno en las que los ciudadanos puedan confiar, y todo ello comienza por esta ley. Poco a poco, vemos cómo se va haciendo de aplicación en todos los niveles de la Administración Pública: estatal, regional y local; y para mí, esto es sólo el pistoletazo de salida de una nueva cultura de la transparencia que viene para quedarse a la sociedad española, que algún día no tolerará ni un atisbo de corrupción, o de opacidad de sus gobernantes. (O al menos, eso espero).

Espero que este post les haya servido para tener un buen primer acercamiento y resolver sus dudas sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y sobre la normativa de referencia española en la materia. Nos vemos en próximas entradas.



[1] Camarzana Marisca, Mariane (2016). La transparencia en la administración pública (Trabajo de fin de grado). Universidad del País Vasco, San Sebastián.

[2] Ibídem en todo el apartado.

[3] Ribes Caballer, E. (2014). Anexo de documentación de la guía para la implantación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, en los ayuntamientos catalanes. [ebook] Disponible en <https://rafaeljimenezasensio.files.wordpress.com/2015/03/anexo_transparencia-guia.pdf>  [fecha de consulta: 24 de octubre de 2017].





Comentarios

  1. Coincido plenamente contigo, Laura, posiblemente sea una de las leyes más necesarias de la última década, y en una materia en la que íbamos tan por detrás de otros países europeos. Muy bien explicado.

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